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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1220
PATRONOS SUSTITUTOS, EJECUCION DE LAUDOS CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1220
Del hecho de que dos o más personas estén sujetas al cumplimiento de una obligación, la única consecuencia que jurídicamente puede deducirse, es la de que el acreedor pueda exigir de cada uno de ellos, el cumplimiento total de la obligación o de todos a prorrata, pero no la de que la sentencia que se dicte en el juicio que se hubiere promovido contra uno solo de los deudores, sin haberlo vencido antes en el juicio correspondiente, pueda ejecutarse en bienes del otro, sin que previamente se le dé lugar a defenderse, ya que, de esta manera, se le privaría de sus propiedades, posesiones o derechos, sin que mediara el juicio a que se contrae el artículo 14 constitucional; y aun admitiendo que una persona hubiese tenido el carácter de patrono sustituto, ello no puede justificar el procedimiento ulterior, seguido en vías de ejecución en contra suya, en el que no hubiera sido oído en defensa y vencido, no pudiendo ejecutarse en él una sentencia dictada contra una persona distinta de la que fue llamada al juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2672/37. Ugalde viuda de Carrillo María. 30 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.