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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1240
TRABAJO, NEGACION EN GENERAL, DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1240
Si al contestar una demanda, se niega ésta en términos generales, tachándola de improcedente, esa negativa permite a una Junta ocuparse legalmente de la procedencia de la acción, en todos sus aspectos, tanto por lo que se refiere a los hechos expuestos por una y otra parte, como en lo que se relaciona al derecho aplicable, y si la acción se funda en la fracción IX del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, indiscutiblemente que estaba obligada la Junta a estudiar ese fundamento de la acción, y si resuelve que ésta no es aplicable, no puede decirse que se ocupó de una excepción no opuesta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5776/37. Vega Miguel y coagraviados. 30 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.