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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1244
EMPRESAS, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1244
Si bien la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que un trabajador, al formular su reclamación ante una Junta, puede señalar simplemente, como parte demandada, a la empresa en la que ha venido prestando sus servicios, sin que esté obligado a designar en todo caso, nominalmente, a la persona o personas que teniendo la representación legal de aquéllas, pueden comparecer en juicio a su nombre a contestar la reclamación formulada, por virtud de que se supone, fundadamente, que el trabajador no está siempre en aptitud de saber quién o quiénes de las personas que manejaban la empresa, poseen dicha representación, debe también tenerse en cuenta, que este criterio sólo constituye una regla general, dentro de la que pueden presentarse casos de excepción como aquel en que no se trata de un trabajador común, desligado en lo absoluto del manejo de la negociación, sino precisamente de uno de sus gerentes, es decir, de quien por razón de su cargo, está en condiciones de saber, mejor que nadie, qué persona o grupo de personas tiene la representación legal de la empresa, para contestar la reclamación que se formula; pero esto no obstante, si aparece que el emplazamiento se hizo en la factoría de la empresa y no se prueba que no residía allí el consejo de administración, no hay motivo para declarar que la empresa no fue debidamente llamada al juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4926/37. Compañía Electrical Products Corporation de México, S.A. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.