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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1261
INSTITUCIONES DE CREDITO, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1261
Los únicos casos en que la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, imputa al conocimiento de las autoridades federales, en materia de trabajo, son aquellos que se refieren a la industria textil, a la ferrocarrilera y a las empresas de transporte, amparadas por concesión federal, entre las cuales no se comprende ni a las compañías de seguros, ni a otras empresas de concesión federal, como las instituciones bancarias. Por otra parte, aunque los términos del artículo 358 de la ley federal para conocer de los conflictos entre trabajadores y patronos, en empresas que sean de concesión federal, sin embargo, el artículo 359, no debe estimarse como una simple enumeración inútil, supuesto que dejaría fuera infinidad de casos comprendidos en los términos generales del artículo anterior; debiendo entenderse que dichos artículos forman un todo, en tanto que el segundo establece, de un modo concreto, los casos a que en términos generales, se refiere el artículo 358. Esta interpretación está de acuerdo con la limitación constitucional a los Poderes Federales, para aplicar la Ley del Trabajo, según la fracción X del artículo 73 antes citado. En consecuencia, son competentes las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados, para conocer de un conflicto de trabajo suscitado entre un obrero y una institución de crédito.
Precedentes
Amparo 33/37. Costo Mario. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 116. Competencia 107/36, suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en Monterrey. Garza Ernesto de la. 5 de octubre de 1936. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.