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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1294
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1294
El presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje está obligado a cerciorarse si una hipoteca ofrecida en un incidente de suspensión, garantiza debidamente los intereses del tercero perjudicado, y si, en su concepto, con razones fundadas, estima que esa garantía era ilusoria, obra con arregla a la ley, si desecha dicha hipoteca, y por tanto, es infundada la queja que por tal concepto se formule en contra de la autoridad mencionada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 124/37. Casal José. 3 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.