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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1298
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1298
Aun cuando un amparo no se hubiese pedido contra el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, éste se encuentra legalmente capacitado para fallar el incidente de suspensión, ya que, conforme al artículo 174 de la Ley de Amparo, a los presidentes de las Juntas es a quienes toca conocer y resolver sobre aquélla.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 203/36. Candia Manuel. 3 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.