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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1452
SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1452
Si el obrero comprueba haber trabajado el día de descanso semanal, el patrono está obligado a pagar tal día, y si tiene en cuenta que el servicio fue prestado dentro del tiempo destinado para el descanso del trabajador, es indudable que se trata de un servicio extraordinario, que tiene que pagarse con cuota doble, según lo establece la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3559/37. Standar Fruit and Steamship Company of México, Inc. 5 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.