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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1451
SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1451
Si bien es cierto que el artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo, estipula que el salario puede fijarse libremente entre las partes, con la única limitación de que no sea inferior al mínimo, también lo es que si esa estipulación se hace en forma perjudicial para el obrero, y considera éste que tiene derecho a percibir un salario mayor, en atención a que otro trabajador a quien sustituyó, gozaba de un salario más alto, cualquiera que haya sido el acuerdo de las partes sobre el particular; puede ser modificado, porque el mandato de la ley está por encima de la voluntad de aquéllas, a menos que la misma ley autorice tal modificación, por virtud de un convenio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3559/37. Standar Fruit and Steamship Company of México, Inc. 5 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.