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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1534
APRENDICES, EXAMEN DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1534
El artículo 227 de la Ley Federal del Trabajo, previene la forma en que los aprendices de oficios calificados, serán examinados cada año o en cualquier tiempo que lo soliciten, por lo que si de autos aparece que no se practicó al reclamante el examen relativo, para que pueda dejar de ser considerado como aprendiz, la afirmación de la Junta, en el sentido de que el periodo de aprendizaje sólo debe comprender un año, resulta manifiestamente infundada y en contraposición con la expresada disposición legal, y violatoria de garantías la condenación del patrono a pagar determinado salario, basándose en dicha afirmación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5795/37. Lager Francisco. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.