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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1545
FERROVIARIOS, POSTERGACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1545
Si se reclama exclusivamente la infracción del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, sin alegar que la Junta respectiva haya hecho inexacta aplicación del artículo 59 del contrato de trabajo celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales y sus empleados, debe concluirse que si un trabajador no reclama dentro del término que establece el citado artículo 59, la postergación que dice haber sufrido, pierde el derecho para reclamar el pago de la diferencias de salarios que resulten como consecuencia de esa postergación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3655/37. Vázquez Reynoso Juan. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.