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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1549
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1549
Si de autos aparece que a la petición que por escrito y en forma pacífica y respetuosa se formula ante una autoridad, recayó el correspondiente acuerdo escrito, dicha autoridad cumplió, en sus términos, con la prevención contenida en la segunda parte del artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4972/37.Treviño Octavio. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.