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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1628
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1628
No es exacto que una Junta omita el estudio de unas pruebas aportadas por un trabajador, si consta en el laudo respectivo que se citan tales pruebas y se hace la apreciación de las mismas, y aun cuando al apreciarlas no cumpla la Junta con lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si tales hechos no fueron alegados como motivo de violación, no puede ser examinado por la Suprema Corte, en el fallo que pronuncie.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3564/37. Suárez Francisco M. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.