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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1680
AUDIENCIA DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1680
Si la cuestión planteada, es si la resolución de la Comisión Mixta de Fábrica sobre el despido de un trabajador tiene valor legal, y se alega que la Junta introdujo una excepción que la demanda no hizo valer, porque al sostener que la decisión tomada por la comisión fue justificada, alegó también que el trabajador cometió graves faltas sucesivas en el desempeño de sus labores, resulta que si la Junta establece que la compañía opuso como excepción, la comisión por parte del trabajador, de determinados hechos, no incurre en violación alguna, pues no desvirtúa los puntos de la litis contestatio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2883/37. Rodríguez Fabiana. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.