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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1708
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1708
Si unos trabajadores demandan al patrono, por el pago de la indemnización constitucional, alegando que fueron separados injustificadamente del trabajo, y la Junta, incurriendo en incongruencia notoria, condena al demandado a la reinstalación de dichos trabajadores, sin tener en cuenta la excepción de prescripción que opuso el demandado, la mencionada Junta viola la disposición contenida en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, según la cual, los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, la contestación y con las pretensiones de las partes, expuestas en aquéllas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5573/37. Nahman Jacobo. 11 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.