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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1764
TRABAJO, CONVENIOS VALIDOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1764
Si por las malas condiciones económicas de un negocio los trabajadores y la empresa respectiva celebran un convenio, en virtud del cual se pacta el cierre del negocio y que la indemnización que recibieran los trabajadores sería solamente de dos meses, y ese convenio es aprobado por la autoridad del trabajo, no puede decirse que se trate de renuncia de derechos por parte de los trabajadores, pues no se está en el caso del despido injustificado, en el que el trabajador pudiera fundar su reclamación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6098/37. Treviño Guadalupe. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.