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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1770
DEPENDENCIA ECONOMICA, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1770
El hecho de que la Junta resuelva que el pago de la indemnización debe hacerse a determinada persona, ningún perjuicio causa al patrono, puesto que estando obligado a indemnizar el riesgo profesional, al efectuar el pago obedeciendo el mandato de la autoridad del trabajo, queda liberado de un nuevo pago, en el supuesto de que la reclamante no dependiera económicamente del trabajador fallecido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4148/37. Fuentes Valentín. 12 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.