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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1769
LAUDOS CONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1769
Si al contestar una demanda solamente se dice que se opone la excepción de falta de acción, por atentatoria y temeraria, sin expresar que tal falta de acción, se hace consistir en que el demandado, no era propietario, de una embarcación en donde ocurrió un accidente que ocasionó la muerte de un trabajador, por la cual se demanda la indemnización correspondiente, la Junta puede ocuparse de una cuestión que no le fue planteada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4148/37. Fuentes Valentín. 12 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.