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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1823
TRABAJO, FORMA DE LA SUSPENSION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1823
Si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje niega la suspensión que se solicita, tan sólo por la suma de trescientos pesos que, en concepto del trabajador, no son bastantes para que pueda subsistir, mientras se resuelve en cuanto al fondo el juicio de garantías relativo, hizo uso de la facultad que al afecto le concede el artículo 174 de la Ley de Amparo, sin que sea de estimarse lo alegado por dicho trabajador, en el sentido de que esa cantidad no podía cubrir otros adeudos que menciona, pues el citado precepto exclusivamente toma en consideración el que se proteja la subsistencia de la parte que obtuvo, si es la obrera, mientras se resuelve el juicio de amparo, siendo, por tal concepto, infundada la queja que se haga valer en contra del mencionado presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 512/37. Román María. 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.