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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2091
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2091
Si el contrato colectivo de trabajo contiene un derecho que no se relaciona con los riesgos profesionales, sino con la ayuda que se ha de proporcionar a los familiares de los trabajadores de una empresa, teniendo en cuenta que la regla consignada en el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, es una excepción al principio general consignado en el 328 de la propia ley, y que las excepciones no pueden extenderse a otros casos que aquellos que expresamente se prevén, el único precepto aplicable para computar la prescripción, es el citado artículo 328.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3041/37. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.