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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2090
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2090
Si se alega que las acciones derivadas de un artículo del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre una compañía ferroviaria y una sociedad de trabajadores, no está regido por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la regla general sobre prescripción, sino por el 330 de la propia ley, que se refiere a la prescripción en caso de accidente, no es de admitirse tal alegación, por que el hecho de incluir un artículo de aquélla, en determinado capítulo de un contrato, no sirve para determinar, de manera absoluta, la naturaleza del derecho que se crea o reglamente, y para definir cuál es la norma aplicable en materia de prescripción de las acciones derivadas del citado contrato de trabajo, es necesario acudir a la naturaleza del derecho concedido por el mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3041/37. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.