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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2102
SINDICATOS MINORITARIOS, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2102
Ni la Constitución ni la Ley Federal del Trabajo prohiben el registro de agrupaciones minoritarias, y si bien se ha aceptado la tesis de que el Departamento del Trabajo, puede no registrar un sindicato, cuando éste no llene los requisitos del artículo 232 de la ley, ello sólo puede tener verificativo cuando por los datos que obren en el propio departamento, se llegue a la conclusión de que el sindicato no persigue las finalidades señaladas en el citado precepto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4989/37. Sindicato Nacional de las Comunicaciones Eléctricas. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.