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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2133
FERROCARRILES NACIONALES, OBLIGACIONES PARA CON SUS EMPLEADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2133
En el artículo 134 del reglamento vigente entre los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., y sus empleados se establece, que el servicio médico se dará por igual a todo el personal de los Ferrocarriles, empleados, jefes, oficiales y funcionarios, quienes tienen derecho a asistencia médica y farmacéutica, y en el 157, que se proporcionarán a los empleados las medicinas que sean necesarias para su completo restablecimiento, incluyendo las de patente y los miembros artificiales, cuando sean indispensables, a juicio de los médicos de los Ferrocarriles, y siendo indiscutible que unos anteojos o lentes para corregir defectos de la visión en las personas, no pueden ser considerados ni como medicina ni como miembros artificiales, no existe obligación legal o contractual por parte de la empresa de proporcionar lentes o anteojos a sus empleados, y, por consiguiente, es justa y correcta la absolución que una Junta decrete en favor de los Ferrocarriles Nacionales de México, de la demanda que en su contra se entable, para dotar de los repetidos anteojos a un trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5463/37. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 19 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.