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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2269
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2269
Si no se encuentra acreditada en autos, la acción que ejerció un trabajador, consistente en la reclamación relativa al pago de la indemnización constitucional por despido injustificado, es innecesario entrar al estudio de otras violaciones que se aleguen y que se refieran al pago de salarios caídos y a la ejecución improcedente de un laudo condenatorio, pronunciado por una Junta, pues no estando probada la acción principal, o sea, la que se refiere a la separación injustificada del trabajo, no hay materia para resolver sobre las otras prestaciones que se reclamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3294/37. Compañía Industrial Universal, S. A. 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.