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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2278
TRABAJO, RECLAMACIONES IMPROCEDENTES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2278
Si un trabajador obtiene de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, que le dé una indemnización de tres meses, extendiendo a continuación, a favor de la propia empresa el recibo que ampara la cantidad a la que ascendió tal indemnización, teniendo en consideración que en esta forma el trabajador aceptó la situación creada por la empresa y dio además, por rescindido su contrato de trabajo, voluntariamente, debe deducirse que el propio trabajador careció de base para ejercer la acción, demandando la reposición en su empleo y el pago de salarios a partir de la fecha en que fue cesado, pues no existiendo ya nexo contractual que lo ligase con la empresa, precisamente por haber dado por rescindido su contrato de trabajo, al solicitar y obtener el pago de la indemnización de tres meses a que se ha hecho referencia, no puede decirse que legalmente pudiera formular reclamación por cumplimiento de un contrato insubsistente, ni es tampoco de aceptarse, que debía estimársele como trabajador "reducido", porque el propio trabajador quedó desligado en lo absoluto de la empresa a la que antes prestara sus servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5546/37. Anda José Guadalupe de. 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.