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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2753
TERCEROS EXTRAÑOS AL CONFLICTO, CITACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2753
Si bien es verdad que el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las Juntas podrán llamar a juicio a las personas que puedan resultar afectadas con la resolución que se dé a un conflicto, no es menos cierto que ésta es una facultad potestativa de las Juntas y no una obligación, toda vez que el citado precepto no previene que las Juntas estén obligadas, en todo caso, a hacerlo así, sino simplemente dice que pueden llamar a juicio a aquellas personas que estimen puedan resultar afectadas con su resolución.
Precedentes
Amparo 2957/38. Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIV, página 2385. Amparo en revisión en materia de trabajo 3717/37. Alvarez Pedro S. 29 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.