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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2392
JUNTAS, NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES ILEGALES HECHAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2392
De los términos del artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que la facultad de las Juntas para resolver sobre la nulidad de las citaciones, notificaciones y emplazamientos, que se practiquen con violación de la ley, sólo existe mientras hay procedimiento, esto es, durante la substanciación del juicio, pero no cuando ese procedimiento o juicio ha terminado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4390/37. Cerón Monroy José. 29 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.