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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2408
SEPTIMO DIA, PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2408
No es argumento bastante para justificar la falta de pago del séptimo día, la circunstancia de que el obrero hubiere percibido un salario mayor que el estipulado, ya que ello sólo quiere decir que el salario fue aumentado por cualquiera circunstancia, reformándose tácitamente la cláusula donde se consignaba el mismo; pues para que tal aumento pudiera considerarse como correspondiente al pago del séptimo día, sería necesario hacer constar esta circunstancia en los recibos correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5774/37. Sindicato de Trabajadores de Nixtamal y Similares de Ciudad Madero, Tamaulipas. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.