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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2407
VACACIONES CONVENCIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2407
Si el patrono no tenía obligación de conceder vacaciones a sus trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, resultaba ocioso establecer una cláusula sobre el particular en el convenio relativo, pero si en éste se dijo que se concederían vacaciones a determinado trabajador, de acuerdo con su antigüedad y con goce de sueldo, es claro que ello implica que dichas vacaciones deberán regularse por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5774/37. Sindicato de Trabajadores de Nixtamal y Similares de Ciudad Madero, Tamaulipas. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.