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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2485
EXHORTOS, LIBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2485
Si una Junta comisiona a un Juez de primera instancia de la población en donde reside un sindicato quejoso, para el desahogo y tramitación de las diligencias de un conflicto económico, y no a la Junta Permanente de Conciliación del propio lugar, en virtud de que no se encuentre acreditada la existencia de tal Junta, en la población en donde reside dicho sindicato, como el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a las Juntas para encomendar el cumplimiento de diligencias fuera del lugar en que residen, a los Jueces o a las Juntas respectivas, resulta que tienen facultades para optar por una u otra autoridad, en tales casos, sin estar precisamente obligada a comisionar solamente a otros tribunales también del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3922/37. Sindicato Industrial Progresista Sonorense. 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.