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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2491
JUNTAS, PRUEBAS DE INSPECCION POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2491
No es necesario para efectuar una diligencia probatoria fuera del recinto del tribunal el que la Junta en pleno se traslade al lugar en que la prueba deba tener verificativo, determinando con ello retraso en las tramitaciones, en perjuicio de los intereses de las partes en conflicto y sobre todo de los trabajadores, toda vez que es evidente que el desahogo de una prueba de inspección o de compulsa, no puede determinar, por sí sola, el sentido de la resolución que en el conflicto dicte la Junta, puesto que la misma amerita la apreciación de las pruebas rendidas por las partes, incluyendo, necesariamente, el de aquellas que hayan tenido que desahogarse por medio de algún comisionado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3692/37. Terán José María. 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.