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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2498
LAUDOS, ENGROSE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2498
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 541 de la Ley Federal del Trabajo, el engrose de los laudos debe hacerse dentro del término de cinco días a partir del momento en que se pase el expediente para ese efecto, al secretario de la Junta también lo es que ello no quiere decir que por fuerza deba tener verificativo el engrose hasta el quinto día; por lo que si el secretario procede a engrosar el laudo en la misma fecha en que se le pasó el expediente, es indudable que no viola con ello la citada prevención legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5675/37. Compañía Frutera Standard de México, S. C. P. S. A. 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.