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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2502
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2502
Si un laudo hace el estudio correspondiente, tanto de las acciones deducidas por el actor, como de las excepciones opuestas por el demandado, haciendo referencia expresa a la contrademanda formulada, aun cuando en los puntos resolutivos del laudo no se haga alusión a esa contrademanda, esto no afecta al fondo del asunto, pues si el trabajador demanda el pago de la indemnización constitucional, por estimar que había sido obligado a separarse injustificadamente del trabajo, y la contrademanda se refiere a que no era cierto que se hubiese separado al mencionado trabajador, sino que éste había abandonado el empleo, es claro que al resolver la Junta que la acción del trabajador estaba probada, en los términos de su reclamación, por ese capítulo implícitamente resuelve que la contrademanda no quedó justificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3584/37. "La Latino Americana". 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.