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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2506
TRABAJO, FIANZA QUE DEBEN OTORGAR LOS OBREROS, PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2506
Si un obrero resulta condenado a devolver determinada cantidad, no puede el presidente de la Junta, con apoyo en el artículo 174 de la Ley de Amparo, concederle la suspensión sin fianza, por la única razón de que, a su juicio, no se pone en peligro la subsistencia del patrono, tanto porque el citado precepto sólo expresa que si la parte obrera es la que obtiene, la suspensión debe concederse en cuanto exceda de lo necesario para asegurar su subsistencia mientras se falla el amparo, cuanto porque la citada disposición no puede ser aplicable a casos que deben regirse por la regla general de que, para que toda suspensión surta efectos, en los casos en que proceda, es necesario otorgar fianza para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a tercero.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 454/37. Halla Wiliam. 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.