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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2550
SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2550
Si se intenta por un trabajador la acción correspondiente para su reinstalación en sus labores, no debe aplicarse el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sino que, de conformidad con lo prevenido por la fracción XVI del artículo 111 de la propia ley, y de acuerdo con el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, al declarar procedente la reinstalación, debe condenar al patrono al pago de los salarios caídos, desde la fecha de la demanda, hasta que aquél sea repuesto en sus labores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5209/37. Ponce Antonio. 1o. de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.