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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2549
SALARIOS, DERECHO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2549
Acreditada la relación contractual por concepto de trabajo, cuando se reclaman los salarios devengados durante algún periodo de tiempo, la prueba del pago corresponde, en forma exclusiva al patrono, que es el único que está en aptitud legal de acreditar con los recibos correspondientes, listas de raya, papeletas de pago, etcétera, haber hecho dicho pago; por lo que si se acreditaron los servicios personales de un trabajador, y se justifica que solamente había recibido aquél una cantidad a cuenta de sus salarios, la Junta respectiva está obligada a condenar al patrono al pago del resto por todo el tiempo de la prestación de los servicios, tomando como base el salario mínimo vigente en la región.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5209/37. Ponce Antonio. 1o. de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.