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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2558
SALARIOS, REGLAS PARA FIJARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2558
Si el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, establece que para fijar el monto del salario, se tomarán en cuenta, tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, resulta que, si una Junta reconoce que las gratificaciones recibidas por un trabajador, se le entregaban semanariamente, hay que concluir que se infringe el citado precepto, si no se conceptúan tales gratificaciones como formando parte del salario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3601/37. Besson Roberto. 1o. de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.