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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2563
INTERMEDIARIOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2563
En los trabajos que ejecuta un obrero como destajista, bajo la dirección e inspección de un Ayuntamiento y por medio del inspector de obras públicas del mismo, la persona que contrató los servicios de la obra, es un simple intermediario y no tiene responsabilidad alguna, con motivo de la reclamación que el obrero formule en su contra, por accidente de trabajo; pues aun cuando sea cierto que se encuentra acreditada la existencia del mencionado accidente, si el trabajador no justifica la existencia del contrato de trabajo con el demandado, por ser éste, como se tiene dicho, un simple intermediario en la ejecución de las obras, debe ser absuelto dicho demandado de tal reclamación, con tanta más razón, si queda acreditado que existía un acuerdo de autoridad competente, para que el Ayuntamiento que había ordenado la ejecución de esas obras, cubriese, a los trabajadores, la indemnización que a éstos pudiesen corresponderles, por los accidentes que sufrieran durante el desempeño de los trabajos que se les encomendaran.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3684/37. Santillán José. 1o. de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.