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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2568
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2568
Los acuerdos y determinaciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dictados dentro del procedimiento, no son susceptibles de causar, por ellos solos, perjuicio alguno a las partes afectadas, toda vez que éstas pueden obtener un laudo en su favor; pero aun no siendo así, es precisamente contra el laudo definitivo contra el que tienen expeditos sus derechos para interponer el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3795/37. Compañía Minera Chontalpan y Anexas, S. A. 1o. de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.