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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2624
SALARIO, COMPUTACION DEL, PARA LOS EFECTOS DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2624
Es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 86, considera como parte del salario, todas las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, pero interpretando dicho artículo congruentemente con el 294 de la propia ley, que fija la cantidad de doce pesos como salario máximo para el pago de las indemnizaciones, debe decirse que cuando no media la circunstancia de existir entre las partes, convenios que fijan en una cantidad mayor el importe del salario, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 294 citado; pero cuando los convenios establecen condiciones más favorables para el trabajador, deben regir éstos, atenta la disposición del artículo 13, transitorio, de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3241/37. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 3 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.