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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2628
ENFERMEDADES PROFESIONALES, RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS, POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2628
Si bien la Suprema Corte ha establecido que cuando una empresa recibe a un trabajador, sin ejercer el derecho de examinar su estado orgánico, y posteriormente el mismo muere a consecuencia de una enfermedad profesional, la empresa es responsable de la indemnización correspondiente, también debe tenerse en cuenta que esta tesis requiere fundamentalmente que se demuestre que el padecimiento que provocó la muerte del obrero, era de naturaleza profesional, pues faltando esta última circunstancia, no puede aplicarse dicho criterio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5965/37. Quinto viuda de Sagos Elena. 3 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.