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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2685
TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2685
Si un trabajador no reclama su reinstalación, sino que exige el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo y la aplicación de la cláusula relativa a jubilación, pero para nada se refiere a su reposición en el empleo, la Junta respectiva está en lo justo, si decide que no se ha intentado la acción de reinstalación, pues aunque en la audiencia ante la propia Junta se haya ampliado la demanda, exigiendo entonces la reinstalación, para juzgar de tal ampliación, debe estarse a la fecha de la misma, y si la repetida ampliación, esto es, el ejercicio de la acción de reinstalación, se efectuó con mucha posterioridad a la fecha del despido, la propia acción de reinstalación estaba prescrita en los términos del artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4062/37. Tapan Quijano Alberto W. 7 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.