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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2686
FERROVIARIOS, REQUISITOS PARA SU JUBILACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2686
Si de acuerdo con la cláusula relativa del contrato colectivo de trabajo, para que un trabajador tenga derechos a la jubilación, necesita satisfacer los tres requisitos siguientes: tener más de treinta años no interrumpidos de servicios, haber cumplido cincuenta años de edad y encontrarse físicamente imposibilitado para trabajar, a juicio de la Junta, no satisface un trabajador los dos primeros requisitos y se admite que satisface el tercero, aun cuando tratándose de los Ferrocarriles Nacionales de México, se ha estimado que para la procedencia de la jubilación no se requiere que concurra, tanto un número determinado de años de servicios, como la incapacidad del trabajador, aun cuando en la demanda de amparo se alega que el presidente de la República ha interpretado los artículos de los contratos de los Ferrocarriles Nacionales en este sentido, esto no quiere decir que deba interpretarse en la misma forma, el contrato celebrado por otros Ferrocarriles con sus trabajadores, pues para ello sería indispensable que se hubieran expresado en la demanda de amparo las razones por las cuales era incorrecta la interpretación hecha por la Junta, pero si nada se dice a ese respecto, ni menos se citan las disposiciones legales que con motivo de esa errónea interpretación se hubiesen violado, procede negar la protección federal que se solicite, ya que no es posible suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4062/37. Tapan Quijano Alberto W. 7 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.