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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2690
DESISTIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2690
Si el poder con que acredita su personalidad el apoderado del quejoso, no tiene cláusula especial que lo faculte para desistirse del juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, no puede tenerse al quejoso por desistido del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7667/36. Nuñez José. 7 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente y Relator: Xavier Icaza.