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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2690
JUNTAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2690
Si en un juicio arbitral, en el que son demandados los Ferrocarriles Nacionales, es representante legal de esta empresa pide que se cite a una compañía y la Junta respectiva nada acuerda respecto de tal petición, ni cita a la mencionada compañía, como de acuerdo con el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas no tienen obligación de llamar a terceras personas para que intervengan en el juicio arbitral, sino que esto constituye una facultad potestativa y aun suponiendo que en el caso estuviese la junta obligada a llamar al juicio a la repetida compañía, al no hacerlo, habría causado un perjuicio a la parte demandada en el conflicto, que fue la que solicitó concurriera ese tercero, con el objeto de obtener un laudo absolutorio; mas si el laudo fue así, quedó separada cualquiera violación de procedimiento que se hubiese cometido en perjuicio de solicitante, y la parte actora no recibió agravio alguno, con el hecho de que se hubiese dejado de llamar a ese tercero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7667/36. Nuñez José. 7 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente y Relator: Xavier Icaza.