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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2694
ESCUELAS "ARTICULO 123", ESTABLECIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2694
Es inadmisible suponer siquiera que la reforma del artículo 3o. de la Constitución Federal, implique la derogación de la fracción XII del artículo 123 y de su ley reglamentaria, en la parte en que dichos preceptos imponen a las empresas la obligación de establecer y sostener escuelas para los hijos de sus trabajadores, toda vez que las disposiciones de los artículos 3o. y 123 constitucionales, en relación con la obligación de que se habla, no son contradictorias, ni menos se excluyen entre sí; pues si se toman en consideración los antecedentes que determinaron al legislador, para incluir esos preceptos y disposiciones en la Constitución Federal, se llega, sin dificultad, a la conclusión de que por lo que hace al artículo 3o., reformado, no se siguió otro propósito que el de poner a la educación primaria y superior, al amparo de toda influencia dogmática o religiosa, mientras que por lo que se refiere a la fracción XII del artículo 123, seguramente que el propósito inicial exclusivo, fue el de que las empresas, proporcionaran medios y elementos de educación a los hijos de sus trabajadores, de acuerdo con el espíritu proteccionista para las clases laborantes, que animan nuestra instituciones y a las leyes que nos rigen, como justa correspondencia, las más de las veces, a los grandes beneficios económicos obtenidos por las empresas. Y si el artículo 3o. constitucional reformado, ha establecido como regla general, la de que sólo el Estado impartirá educación primaria, secundaria y normal, esto no significa que no subsistan los casos de excepción a que la propia Constitución hace referencia, como son los que el propio artículo 3o. consigna respecto de los particulares que quieran impartir educación, siempre que satisfagan determinados requisitos, y el que consigna la fracción XII del artículo 123, precepto que hace gravitar la obligación que impone, más que sobre los patronos individualmente considerados, y que pagan impuestos para contribuir a los gastos públicos, sobre las empresas respectivas; y precisamente para coordinar ambos preceptos, el Estado ha dictado disposiciones reglamentarias, entre las que deben estimarse comprendidas las que dan intervención a la Secretaría de Educación Pública, para vigilar y exigir que se cumpla con lo prevenido por la citada fracción XII del artículo 123 y por la disposición correlativa de la Ley del Trabajo, así como las que han dado el carácter de empleados federales a los maestros que prestan sus servicios en las escuelas "Artículo 123", todo lo que significa el propósito de que se mantengan vigentes, simultáneamente, las disposiciones de los preceptos constitucionales de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4493/36. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 7 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Salomón González Blanco.