Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380512
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2705
JUNTAS, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTUACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2705
El artículo 22 del reglamento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dispone que de los laudos que dicten las Juntas, se sacarán tantas copias cuantas fueren necesarias, a efecto de entregar una a cada parte y otra a cada uno de los representantes que intervengan en el asunto, por lo que es indudable que la copia en papel sellado de la Junta y con las firmas de cuatro representantes de la misma, constituye un documento público, en los términos de la fracción VIII del artículo 258 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por tratarse de una actuación judicial; y si dicha copia acredita que se dictó un primer laudo, como resultado de la votación unánime de los representantes, es manifiesto que no puede la Junta, con posterioridad, proceder o tomar una segunda votación, ni menos apoyar en ésta un segundo laudo, ya que tal procedimiento es violatorio de lo dispuesto por el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo en relación con los 539 y 549 del propio cuerpo de leyes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5734/36. Díaz Infante Arturo N. 7 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.