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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2718
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION, FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2718
Si el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje manifiesta que interpone el recurso, de queja en contra de actos de un Juez de Distinto, con fundamento en el reglamento interior de la propia Junta, y a nombre de un grupo especial de la misma, si tal reglamento no contiene disposición que funde el procedimiento seguido por el mencionado funcionario, y si por otra parte, no existe acuerdo previo de los demás miembros de la Junta para interponer tal recurso, es improcedente la queja que pretende hacer valer el funcionario de referencia.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 229/37. Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 7 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.