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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2726
HUELGA, EFECTOS DE LA SUSPENSION EN EL AMPARO CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2726
En el caso en que una autoridad del trabajo dicte resolución en el sentido de declarar legalmente inexistente un movimientos de huelga, la suspensión que se conceda en el juicio de amparo que contra tal resolución promuevan los huelguistas afectados, debe otorgar a dichos trabajadores el reconocimiento y protección del derecho de huelga que han ejercitado, mientras se resuelve el fondo del amparo, a los mismos trabajadores opten por regresar voluntariamente a sus trabajos; además, la suspensión debe, al mismo tiempo, procurar que con ella no se lesionen o afecten los legítimos intereses ni del patrono ni de los trabajadores no huelguistas, toda vez que lo contrario no sería ni justo ni equitativo, por lo que dentro de ese criterio la suspensión definitiva que se conceda a un sindicato que solicita amparo contra una Junta, que se declara inexistente el estado legítimo de huelga, decretada porque debe entenderse concedida para el efecto de que las autoridades responsables mantengan las cosas en el estado que guardaban al decretarse la suspensión provisional, y entre tanto se dicte sentencia firme en cuanto al fondo del amparo; pero quedando a salvo los derechos de los trabajadores no huelguistas y el de los huelguistas que deseen regresar a sus labores, en la inteligencia de que los patronos no podrán dar por rescindidos los contratos de trabajo, respecto de los trabajadores huelguistas que continúan manteniendo el estado de huelga, ni tampoco podrán, mientras no se resuelva en definitiva el fondo del amparo, sustituirlos con otros trabajadores en el desempeño de sus labores.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6392/36. Federación de Sindicatos de Obreros y Campesinos de la Región Lagunera de Gómez Palacio, Durango. 7 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.