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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2726
HUELGAS, AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DEL AMPARO, CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2726
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que las resoluciones que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en las que se contiene la declaración que hacen las mismas Juntas, sobre la existencia de los movimientos de huelga, no constituyen laudos, puesto que no deciden en definitiva sobre conflictos obrero-patronales, en los que se entabla una acción, se oponen excepciones, se rinden pruebas y se decide en forma definitiva, sobre la acción deducida y sus consecuencias, sino que esas resoluciones solamente se concretan a calificar respecto de la existencia o inexistencia legal de un emplazamiento de huelga; en tal virtud, la competencia en el amparo corresponde al Juez de Distrito y no a la Suprema Corte, conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Amparo, y si no se trata del caso a que se refiere el artículo 49 de la misma ley, al Juez de Distrito corresponde resolver sobre la cuestión del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6392/36. Federación de Sindicatos de Obreros y Campesinos de la Región Lagunera de Gómez Palacio, Durango. 7 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.