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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2726
SINDICATOS, ORGANIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2726
Si se alega que un Juez de Distrito concede la suspensión de los actos reclamados, no obstante que un sindicato no acreditó su personalidad, conforme a lo dispuesto por los artículos 242 y 255 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse tal alegación, si este problema se refiere al fondo del amparo y, por tanto, es ajeno a la materia de la suspensión, y además, del informe rendido por el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, señalada como autoridad responsable, se desprendía que ésta reconoció la personalidad jurídica del sindicato quejoso, siendo, por tanto, inaplicable la jurisprudencia de la Corte que es improcedente decretar la suspensión, cuando el acto que se reclama no origina perjuicio alguno al quejoso.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6392/36. Federación de Sindicatos de Obreros y Campesinos de la Región Lagunera de Gómez Palacio, Durango. 7 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.